DECRETO SUPREMO N° 06713
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los medios económicos con que cuenta la Asociación de Fútbol de La Paz son insuficientes para atender las construcciones deportivas que tiene previstas a realizar, siendo obligación del Estado cooperar al cumplimiento de ese programa;
Que la Ley de 11 de octubre de 1962, ha creado recursos destinados a la realización de eventos deportivos y que en este entendido es necesaria la cooperación del Estado para que la Asociación de Fútbol de La Paz, realice el Campeonato Pentagonal con motivo de la celebración de su cincuentenario y a la vez disponga de fondos necesarios para reparar su Sede Social.
En Consejo de Ministros, con aprobación de la Honorable Comisión Legislativa y con fuerza de ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los gravámenes creados por el artículo 1° de la Ley de 11 de octubre de 1962, que corresponden a la Municipalidad de La Paz, se destinan al pago de préstamo de UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), que concederá el Banco Central de Bolivia a la Asociación de Fútbol de La Paz, para la atención de los gastos originados por el Campeonato Pentagonal convocado por dicha Asociación, con motivo de su cincuentenario, a la construcción de su Estadio de Calacoto y a las reparaciones de su Sede Social.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Asociación de Fútbol de La Paz, un préstamo por la suma de UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-) pagaderos con los recursos que se mencionan en el artículo 1°, una vez cubierto el crédito otorgado a la Federación Boliviana de Fútbol, mediante Ley de 11 de octubre de 1962.
Ambas Instituciones acordarán las condiciones de plazo, amortización y tipo de intereses.
ARTÍCULO 3.- Cubiertos los créditos autorizados por ley de 11 de octubre de 1962 y por el presente Decreto, el rendimiento de los gravámenes establecidos en el artículo 1° de la Ley citada, constituirán renta municipal de conformidad con el Artículo 5° de la Ley mencionada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Gumucio Reyes, G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, G. Ariñez V., R. Julio C., A. Aguilar P., A. Mollinedo B.