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DECRETO SUPREMO Nº 14455

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14227 de 23 de diciembre de 1976, el Gobierno Nacional autorizó la suscripción, directa de órdenes de cambio con la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura Ltda. (INARC) para la ejecución de trabajos complementarios en el aeropuerto de la ciudad de Tarija.

 

Que, al haberse dispuesto la ampliación en el alcance de trabajo del Contratista principal, se hace necesaria la continuidad de las servicios de supervisión durante el período adicional de construcción, mediante la suscripción de una enmienda al contrato suscrito con la Empresa Consultora Ingeniería Politécnica Americana (IPA) Ltda., alcanzando dichos servicios un valor total negociado de cuatro millones quinientos setenta mli pesos bolivianos 00/100 ($b. 4.570.000.-);

 

Que, en consecuencia, corresponde autorizarse legalmente la enmienda a suscribirse en los términos y condiciones arriba señalados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la suscripción directa de enmiendas al contrato principal con la Empresa Consultora Ingeniería Politécnica Americana (IPA) Ltda., para la continuación de los servicios de supervisión y control de obras en el aeropuerto de la ciudad de Tarija, cuya ejecución se halla a cargo de la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura Ltda., (INARC).

 

ARTÍCULO 2.- Los costos de los servicios de consultoría ascienden a la suma total de cuatro millones quinientos setenta mil pesos bolivianos 00/100 ($b. 4.570.000.-) y serán cancelados por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación asignados al indicado Proyecto en el Presupuesto de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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