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DECRETO SUPREMO N° 14454

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarija, mediante Ordenanza Municipal N° 1/65 de fecha 14 de enero de 1965, a efectuado en favor del Comando General de la Fuerza Aérea la donación de un lote de terreno de un área superficial de 60 x 45 metros lineales ubicado en la Av. Libertad de sea ciudad (Hoy Avenida de las Américas), con destino a la construcción del casino aeronáutico.

 

Que, en reconocimiento a los servicios prestados a la Fuerza Aérea en beneficio de la comunidad tarijeña y dado el caso del requerimiento señalado se hace necesario dotarle de un inmueble propío:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Tarija, transferir a título gratuito en favor del Comando General de la Fuerza Aérea y con destino a la construcción del Casino Aeronáutico, el lote de terreno de su propiedad de la extensión superficial de 60 x 45 metros lineales, ubicado en la Av. Libertad de aquella ciudad, actualmente denominada Avenida de las Américas.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase de los impuestos nacionales, departamentales y municipales los actos relacionados con su enajenación, debiendo suscribirse la escritura pública con intervención del Contralor Departamental y Fiscal del Distrito, por ante la Notaría de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de. Finanzas, quedan encargadosdos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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