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DECRETO SUPREMO N° 14453

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución de la nueva política administrativa de las empresas dependientes de CBF, ha sido dispuesta la intervención de Industrias Metálicas, con la sustitución de sus principales ejecutivos;

 

Que, debido a estos cambios se han venido postergando las programaciones y compras de materiales, partes y piezas requeridos para la fabricación de carrocerías por la citada industria;

 

Que, INMETAL como empresa pionera de la metal mecánica en el país, utiliza como materias primas para la fabricación de carrocerías un alto porcentaje de materiales de importación los que por sus elevados precios, no pueden ser adquiridos en el mercado interno;

 

Que, INMETAL ha contraído compromisos y firmado contratos para la fabricación de carrocerías para microbuses destinados a varias organizaciones sindicales de transportistas del país, contratos de trabajo que por falta de materiales no están pudiendo ser cumplidos con el consiguiente riesgo de cierre temporal de la Empresa;

 

Que, a fin de evitar un perjuicio económico y social a INMETAL, se hace imprescindible dotarla de los materiales necesarios para la continuidad de sus trabajos concediéndole la liberación de todo trámite de licitación por cuanto la calificación y adjudicación de propuestas en el mejor de los casos significaría prolongar por un mínimo de setenta días la crítica situación de esta fábrica;

 

Que, INMETAL ha efectuado un con curso de precio de los materiales más imprescindibles a importarse, los cuales han sido revisados y fiscalizados por la Contraloría General de la República;

 

Que, de acuerdo a las varias ofertas recibidas se considera como la más conveniente a los intereses de la empresa, la presentada por la firma argentina AN-

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a INMETAL-CBF la compra directa de los materiales, partes y piezas requeridas para la fabricación de cincuenta carrocerías de microbuses de la firma ANDREOLLI Y D’ALESSANDRO S.R.L. de Códoba, Argentina, hasta un monto total de $us. 98.222.88 (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS 88/100 DOLARES AMERICANOS) FOB La Quiaca ó Aguas Blancas (Argentina) con la dispensación de los trámites pertinentes a Convocatoria a Propuestas exigidos por la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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