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DECRETO SUPREMO N° 14459

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. N° 11686 de fecha 13 de agosto de 1974, fue aprobada la Ley General Forestal de la Nación, como único instrumento legal para promover el desarrollo del sector forestal con el consiguiente beneficio socio-económico del país;

 

Que, la mencionada Ley sustantiva preveé la elaboración de las normas adjetivas que la reglamenten, para un positivo logro de sus finalidades específicas;

 

Que, el Reglamento de la Ley General Forestal, después de un exhaustivo estudio realizado por la Comisión Interministerial encargada de su revisión, que aprobado en fecha 21 de febrero de 1977, mediante Resolución Suprema N° 183204.

 

Que, reviste carácter imprescindible otorgarle mayor jerarquía legal como instrumento regulador de la Ley General Forestal, para que surta los efectos necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Suprema Nº 183204 de fecha 21 de febrero de 1977, que aprueba en sus 11 títulos, 28 capítulos, 158 artículos y 4 anexos el Reglamento de la Ley General Forestal de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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