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DECRETO SUPREMO N° 14457

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcandía Municipal de La Paz, propietaria del inmueble ubicado en la calle Yungas Nº 71 de esta ciudad, ha solicitado autorización para transferirlo en calidad de venta al Fondo Complementario Municipal por la suma de $b. 100.000, con la finalidad de favorecer a los trabajadores y empleados municipales dentro de una política de seguridad social complementaria; habiendo con este objeto dictado la Resolución N° 2366/76 de fecha 1° de diciembre pasado.

 

Que, el interés de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, de dotar al Fondo Complementario Municipal de un adecuado local para el cumplimiento de sus finalidades, responde precisamente a elevados propósitos por el Supremo Gobierno:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, transferir al Fondo Complementario Municipal, el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Yungas N° 71 de esta ciudad por la suma de cien mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 100.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al mismo tiempo suscribir el contrato respectivo, con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, por ante la Notaría de Hacienda con las formalidades de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decretó.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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