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DECRETO LEY Nº 14473

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) es una entidad que forma parte de los Sistemas Nacionales de Planeamiento y de Proyectos así como del Sistema Financiero Nacional, destinada al financiamiento de estudios de preinversión que permitan el desarrollo económico y social de la nación;

 

Que, de acuerdo al Sistema Nacional de Proyectos el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) debe analizar y compatibilizar con los objetivos y metas de los planes y programas nacionales de desarrollo los estudios de preinversión, luego de lo cual los Ministerios de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y el de Finanzas autorizan los financiamientos correspondientes;

 

Que, el Directorio del Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) está constituído por los Ministros de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y de Finanzas, así como el Subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y por el Presidente del Banco Central de Bolivia;

 

Que, es conveniente simplificar los trámites de financiamiento que otorga el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) al Sector Público, evitando la duplicación de procedimientos a fin de lograr en el menor tiempo posible los objetivos en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para la concesión de los préstamos de preinversión al Sector Público que otorgue el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), para los estudios prioritados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), será suficiente la aprobación de los mismos por su Directorio.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley, en lo que conciernen al Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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