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DECRETO SUPREMO N° 14458
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las operaciones de profundización que se efectuaron en el cuadro Huallatiri, en la Empresa Minera Corocoro, no alcanzaron la finalidad perseguida para la Corporación Minera de Bolivia, debido a que cortó una falla geológica, con un caudal de 10.000 galones de agua por minuto a una presión de 420 libras por pulgada cuadrada;
Que, en atención a que la Empresa Corocoro requiere con urgencia de un segundo acceso para sus operaciones de explotación minera, ya que el único que funciona (Cuadro Toledo) se halla en condiciones de deterioro, y su profundidad sólo alcanza hasta el nivel 14;
Que, se han cuantificado reservas de aproximadamente 20.000 TMF, de cobre por debajo del nivel 14, hasta el nivel 21, razón por la que, la profundización del nuevo cuadro (centauro) se halla prevista para la explotación económica de la mencionada reserva;
Que, dicha obra requiere de un financiamiento adicional al acordado en fecha 16 de mayo de 1974 entre el Gobierno de Bolivia y el Industrial Development Corporation of South Africa Limited (I.D.C.), para cubrir incrementos de costos del proyecto y habiéndose alcanzado a la fecha el 78% del avance del proyecto;
Que, se ha negociado el financiamiento adicional con I.D.C. hasta la suma de Rands 1.848.750.- para cubrir el citado incremento de costos hasta la conclusión del Cuadro Centauro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Crédito ampliatorio para el Cuadro Centauro de la Empresa Minera Corocoro, Corporación Minera de Bolivia, celebrado entre el Gobierno de Bolivia e Industrial Development Corporation of South Africa Limited, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA RANDS SUDAFRICANOS (R. 1.848.750.-), con destino a financiar el incremento del costo hasta la conclusión de las obras del mencionado cuadro, conforme a las siguientes condiciones básicas:
Monto: R. 1. 848.750.-
Interés Anual: 7%
Plazo: 10 años
Amortización: 20 cuotas semestrales iguales a partir del 28/X/78.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgía a suscribir con la entidad paraestatal sudafricana "Industrial Development Corporation of South Africa Iimited" el convenio mencionado en el artículo primero.
ARTICULO 3.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval correspondiente que cubre esta operación crediticia.
Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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