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DECRETO SUPREMO N° 14464

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, fomenta el ahorro popular con destino al financiamiento de viviendas para distintos sectores de la población;

 

Que, las necesidades habitaciones en el país aumentan desproporcionadamente a la capacidad del Estado para atenderlas;

 

Que, en tal virtud es necesario facilitar recursos adicionales a instituciones privadas como la Caja Central, en una proporción del cuarenta por ciento del financiamiento requerido para la ejecución de programas habitacionales a nivel nacional en los que se utilizarán los recursos generados por las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, a través de la captación del ahorro interno, en una proporción del 60% restante.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda por la suma de tres millones doscientos mil dólares americanos ($us. 3.200.000) con destino a financiar créditos habitacionales y construcciones a cargo de las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que forman parte del Sistema A & P.

 

ARTÍCULO 2.- Los montos que desembolse el Banco Central de Bolivia por este concepto, serán cubiertos con los recursos externos contratados por el Instituto Nacional de Financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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