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DECRETO SUPREMO N° 14465

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el crédito externo que tiene el país le permite realizar operaciones no solamente con las instituciones financieras tradicionales, sino también en los mercados privados de capital;

 

Que, es preciso afirmar y ampliar la imagen del país en el mundo financiero, rea izando operaciones con valores que pueden llegar a los ahorristas y a las instituciones que gozan de liquidez dentro y fuera del país;

 

Que, a través de estas operaciones se busca cumplir los programas que se ha trazado el Supremo Gobierno en el Plan de Desarrollo Económico y Social;

 

Que, es necesario aprobar los convenios negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento con Merril Lynch International And Co. y Arab Finance Corporation S.A.L., para la emisión de bonos en el mercado europeo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los siguientes documentos negociados por el Instituto Nacional de Financiamiento con Merrill Lynch International And Co. y Arab Finance Corporation S.A.L.:

 

  1. Contrato de Suscripción de bonos con los siguientes bancos y entidades financieras:

 

Merrill Lynch International & Co. Arab Finance Corporation S.A.L., Libyan Arab Foreign Bank, Bank of America International Limited, First Chicago Panamá S. A., Amex Bank Limited, Swiss Bank Corporation (Overseas) Limited, Union de Banques Arabes et Francaises y Westdeutsche Landesbank Girozentrale.

 

  1. Memorandums de Ofertas de Bonos:

 

  1. Las notas de los bonos.

 

  1. Convenio entre los integrantes del Grupo Vendedor de Bonos y los siguientes Bancos y entidades financieras:

 

Merrill Lynch International & Co., Arab Finance Corporation S.A.L., Libyan Arab Foreing Bank of America International Limited., First Chicago Panama S. A., Amex Bank Limited, Swiss Bank Corporation (Overseas) Limited, Union de Banques Arabes et Francaises, y West-deutsche Landesbank Girozentrale.

 

  1. Contrato para el Agente Fiscal con Merrill Lynch International Bank Limited.

 

  1. Contrato para el Agente Comprador de Bonos con el Arab Finance Corporation S.A.L.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo apruébanse las siguientes condiciones básicas del contrato de suscripción de bonos:

 

Monto: $us. 15.000.000.-.

Fecha de vencimiento: Año 1982 con opción a 1987.

Comisión de venta: 1 1/4%.

Interés anual: 10 1/4%.

Honorario de Administración: 3/4%.

Valor Nominal de cada bono:

Sus. 1.000.-.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir los convenios mencionados en el Art. 1° y todos aquellos otros documentos relacionados con la emisión de bonos a nombre y en representación de la república.

 

Las obligaciones a que se refiere el Art. l° y llevan implícita la garantía del Estado de acuerdo a normas legales vigentes, constituyendo por tanto obligaciones directas del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Los documentos mencionados en el Artículo 1° serán refrendados por el Contralor General y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Libérase esta emisión de bonos de todo tributo, incluyendo timbres.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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