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DECRETO SUPREMO N° 14461

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha aprobado mediante D. S. N° 12516 la adjudicación de la Junta de Licitaciones del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija (CODETAR), en favor de la Ferretería Borda Reyes para la implementación y construcción de una fábrica de alimentos balanceados por el sistema de "Llave en Mano", en la ciudad de Tarija;

 

Que, en mérito al citado D. S. se suscribió el contrato respectivo, elevado a instrumento público mediante escritura notarial 539/75 del 1° de agosto de 1975;

 

Que, la maquinaria para la Fábrica referida será financiada en 6 años, con una tasa del 7.5% anual, crédito que alcanza a $us. 518.737.64;

 

Que, para garantizar este financiamiento se requiere el Aval del Banco Central de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda su aval, mediante carta de garantía, hasta la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 64/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 518.737,64), más los intereses correspondientes, monto que representa los valores a financiarse del contrato suscrito entre CODETAR con la Firma Ferretería Borda Reyes representante de Giuliani Hnos. S.A. en fecha 1° de agosto de 1975, para la implementación y construcción de una Fábrica de Alimentos Balanceados en la ciudad de Tarija, bajo el sistema de "Llave en Mano" de conformidad a los términos de plazo, monto y forma de pago establecidos en el citado contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho aval será otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor del Banco que conceda el financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del aval a otorgarse por el Banco Central de Bolivia, serán convenidos por esta institución financiera y CODETAR a tiempo de suscribir el contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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