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DECRETO SUPREMO N° 14470

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ciudad de Cochabamba viene sufriendo en los últimos tiempos graves problemas por la falta de agua potable, especialmente en la época de estiaje, siendo por tanto necesario ejecutar de inmediato obras de emergencia, entre tanto se realicen las obras de infraestructura que resuelvan en definitiva este problema;

 

Que, todas las instituciones públicas de la ciudad de Cochabamba tienen el deber de prestar su concurso y coperar activamente en la ejecución de las obras que darán solución al problema;

 

Que, en tal sentido el Comité Departamental de Emergencia de la ciudad de Cochabamba creó una Comisión Técnica Interinstitucional integrada por técnicos de SEMAPA, CORDECO, GEOBOL, YPFB, ENDE y JUNCO encargadas de estudiar el problema a breve plazo y presentar alternativas para la solución del mismo, habiendo dicha Comisión estudiado diferentes alternativas de las cuales queda aprobada la N° 8, consistente en la extracción de aguas subterráneas en la zona de Vinto y su bombeo hasta la Planta de Calacala.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su Gerencia Industrial de la ciudad de Cochabamba, se haga cargo de las obras de captación de aguas subterráneas en la zona de Vinto y su transporte por tubería hasta la Planta de Tratamiento de Calacala, debiendo ejecutarse dichos trabajos en estrecha coordinación con SEMAPA y de acuerdo a las recomendaciones contenidas en el estudio de fecha 22 de febrero de 1977 elaborado por el Comité Técnico Interinstitucional de Cochabamba en su Alternativa N° 8. Para este objeto, YPFB presentará un programa de trabajo y el correspondiente presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- El costo total del proyecto será cubierto en la siguiente forma:

 

  1. Aportes voluntarios de la Alcaldía de Cochabamba.

  2. Aporte de SEMAPA $us. 300.000.- proveniente del proyecto Titiri y Colcapirhua.

  3. Aporte de SEMAPA de fondos provenientes de facturas por cobrar de los usuarios del servicio, en un monto a determinarse.

  4. El saldo para concluir la obra será cubierto con fondos propios de YPFB, los mismos que le serán reembolsados por el Ministerio de Finanzas, a través de un presupuesto especial.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las instituciones púbicas de la ciudad de Cochabamba y del gobierno central están obligadas a prestar su concurso y la más amplia cooperación para este objetivo.

 

ARTÍCULO 4.- La Alcaldía de Cochabamba y SEMAPA deberán depositar en el Banco del Estado a la Cuenta N° 214 de YPFB-CBBA los aportes indicados en el Art. 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos podrá efectuar las adquisiciones de equipos y materiales correspondientes, por medio de cotizaciones directas, dada la perentoria necesidad de ejecutar la obra de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cochabamba.

 

Asimismo dicha empresa podrá efectuar contrataciones para la perforación de pozos, instalación de acueductos, obras de ingeniería civil, instalaciones eléctricas y realizar todo lo necesario para la conclusión de la obra dentro de los plazos establecidos.

 

Los FF. AA. de la Nación, a través del Comando de la Séptima División, proporcionarán a requerimiento de YPFB, la mano de obra no calificada que sea necesaria.

 

ARTÍCULO 6.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos llevará una cuenta separada debidamente documentada de todos los gastos que efectúe en la ejecución de esta obra.

 

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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