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DECRETO SUPREMO N° 14463

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 13986 y 14336 de fecha 7 de octubre de 1976 y 11 de febrero de 1977 respectivamente se autorizó la construcción de Cuarteles para el Ejército, en áreas fronterizas a cargo de la Empresa Nacional "DOMECRETE LTDA.".

 

Que, de acuerdo con los planes de construcción de la infraestructura cuartelaria, aprobada por el Comando General del Ejército se requiere la instalación de Grupos Electrógenos tanto para las obras de referencia y necesidades castrenses.

 

Que, es necesario autorizar a la Empresa Nacional "DOMECRETE LTDA." la importación de dichos grupos electrógenos imprescindibles para los servicios requeridos en la construcción de las obras de referencia, con el sistema de cúpulas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional "DOMECRETE" Ltda.", la importación de diez y ocho grupos electrógenos de procedencia inglesa ensamblados en la República de Chile, de acuerdo a las especificaciones y características señaladas en la factura pro-forma a presentarse por la Empresa Nacional "DOMECRETE LTDA.".

 

ARTÍCULO 2.- La importación autorizada mediante el Artículo primero, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y Municipalidad.

 

ARTÍCULO 3.- La Empresa beneficiaria pagará: La tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 del 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme el Decreto Supremo N° 08000 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución expresa, a la presentación de los documentos originales.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún. René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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