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DECRETO SUPREMO Nº 14471

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en los últimos años se han instalado tanto en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como en el Parque Industrial de aquel Departamento, diversas industrias laminadoras dedicadas a la transformación y procesamiento de maderas;

 

Que, se hace necesario racionalizar el desarrollo industrial de este importante sector, procurando que los valores favorezcan directamente a las áreas que producen la riqueza forestal;

 

Que, debido a la falta de laminadoras en las provincias cercanas a los países limítrofes, gran parte de nuestra riqueza forestal sale al exterior en forma de troncos, en perjuicio de la economía nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto se prohibe la instalación de nuevas industrias laminadoras de madera en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y la Provincia Andrés Ibáñez de ese Departamento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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