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DECRETO SUPREMO N° 14467

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Casa de la Cultura dependiente de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en su propósito de promover la cultura nacional a través de las diferentes manifestaciones artísticas, ha venido encarando la construcción de un moderno teatro-auditorio que le permita cumplir con sus programas culturales previstos;

 

Que, para lograr el equipamiento adecuado del mencionado teatro auditorio, la Casa de la Cultura de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz invitó a diversas firmas nacionales y extranjeras a cotizar precios para la compra de trescientas treinta butacas, siendo la más favorable a sus intereses la presentada por la Empresa Issi Salame de San Pablo, Brasil por un monto de $us. 77.550.00;

 

Que, si bien el Decreto Supremo N° 12914 de 3 de octubre de 1975 prohibe la importación de manufacturas similares a las producidas por la industria nacional, la adjudicación realizada por la Casa de la Cultura de Santa Cruz y el consiguiente compromiso de compra en favor de la firma Issi Salame de San Pablo, Brasil, fueron efectuados con anterioridad a la fecha de la citada disposición legal, que permite al mismo tiempo el despacho aduanero de este tipo de mercaderías con sujeción al arancel entonces vigente;

 

Que, consiguientemente se hace procedente conceder la autorización respectiva a la Casa de la Cultura de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para que proceda a la importación de las citadas butacas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción a las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo N° 12914 de 3 de octubre de 1975 y por haber quedado comprobado en debida forma que el pedido correspondiente fue efectuado con anterioridad a esa fecha, se autoriza a la Casa de la Cultura de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, proceder a la importación de trescientas treinta butacas de la firma Issi Salame de San Pablo, Brasil, por un valor de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($us. 77.550.00), o su equivalente en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La importación que se autoriza, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal.

 

ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante norma legal expresa, a la presentación de los documenots originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en 330 butacas registrarse en el Departamento de bienes nacionales de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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