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DECRETO SUPREMO Nº 14472

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo N° 11067 de 13 de septiembre de 1978, ante la falta de un sistema adecuado de almacenamiento de cereales en granos y demás productos agrícolas fungibles, sujetos a las fluctuaciones del mercado, liberó por un año del pago de impeustos de internación, excepto el de servicios prestados y del 1% creado por Decreto Supremo N° 8002, a la importación de equipos completos de silos al país;

 

Que, de acuerdo con el Artículo 2do. de dicha disposición legal, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicitó a la Corporación de Desarrollo de La Paz, proceda por su cuenta a la instalación de silos, como medida de previsión y seguridad para el almacenamiento de cereales y muy especialmente de trigo;

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, tiene prevista la instalación de silos en su Granja de Producción de Kallutaka, por lo que existiendo en plaza, un lote de silos, por importación que realizó la firma comercial EVEREST al amparo de la disposición legal liberatoria citada y no habiéndose superado la situación que dió origen al Decreto Supremo N° 11067, es procedente autorizar la adquisición directa de los mismos dispensando la necesidad de convocar a propuestas y demás requisitos legales pertinentes a la materia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de excepción, se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, adquirir de la firma comercial EVEREST tres Baterías de cuatro silos cada una, de 155 toneladas métricas de capacidad y provistos de cintas transportadoras, importadas al amparo del Decreto Supremo N° 11067, por el precio de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 104.740.00), con cargo al presupuesto de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad a disposiciones legales en vigencia, y en representación del Estado Boliviano, intervendrán en la suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta, el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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