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DECRETO SUPREMO N° 14477

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Fondo Complementario Fabril, en ejecución de su política de inversiones de sus reservas matemáticas, emitió la Convocatoria N° 3-76 destinada a la adquisición de un inmueble, habiéndose tramitado la misma conforme a disposiciones legales en vigencia culminando con la adjudicación de parte de la H. Junta de Almonedas de la entidad de la oferta más adecuada y conveniente en fecha 30 de noviembre de 1976;

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las privativas atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha expedido dictamen favorable por medio de la Resolución Administrativa correspondiente sobre la corrección del trámite de la convocatoria pública y sobre las finalidades de la inversión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en toda forma de derecho la Resolución de 30 de noviembre de 1976 emitida por la H. Junta de Almonedas de Fondo Complementario Fabril y por consiguiente se autoriza a dicha entidad la adquisición de un edificio situado en la calle Chaco N° 1027 y 1035 (ex-Clínica Guamán) de propiedad de la Dra. Edelmira Vargas y de la señorita Blanca Rosa Guamán situados en esta ciudad, por el precio total de ambas propiedades de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.200.000.-) corriendo por cuenta de los propietarios los impuestos respectivos.

 

ARTÍCULO 2.- Previa prolija revisión de los títulos de propiedad y comprobación de alodialidad mediante los certificados pertinentes, se autoriza a los ejecutivos del Fondo Complementario Fabril suscribir los documentos traslativos de dominio por ante la Notaría de Hacienda, con la intervención fiscalizadora del Sr. Contralor General de la República y participación del Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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