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DECRETO SUPREMO Nº 14475
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Geológico de Bolivia, GEOBOL ha solicitado convalidación del contrato de alquiler de maquinaria de perforación a diamantina suscrito con la "Empresa Consultora de Ingeniería Politécnica Americana Ltda. "IPA", con tratamiento de excepción a las prescripciones del artículo 21 del D.S. N° 13964 de 17 de septiembre de 1976;
Que, el Directorio del Servicio Geológico de Bolivia mediante Resolución expresa de 12 de febrero de 1976 autorizó al Director Ejecutivo de la entidad para proceder a la suscripción de un contrato de alquiler de maquinaria para perforación con la Empresa de Ingeniería Politécnica Americana Ltda. (IPA) destinada a la realización de los trabajos comprometidos con la Empresa "Consultores para el Desarrollo" (COPADE), en las áreas de Yacuses y Chochis del Departamento de Santa Cruz;
Que, en 21 de abril de 1976 el Servicio Geológico de Bolivia suscribió un contrato de alquiler de maquinaria de perforación por el monto total de cuarenta y ocho mil dólares, con opción de compra de las diamantinas Long Year, tipo Wire Line N° 34 de exclusiva importación para los fines del contrato, el mismo que fue firmado por el señor Contralor General de la República en junio 1976 encontrándose la entidad en incumplimiento de los pagos comprometidos contractualmente;
Que, por la carencia de maquinar y equipo apropiado el Servicio Geológico de Bolivia limita su participación en los estudios de exploración y prospección que le han sido específicamente encomendados por el D.L. Nº 07212 de 11 de junio de 1965 y el Decreto Supremo N° 10203 de 14 de abril de 1972 afectando la percepción de recursos propios para el financiamiento de los servicios que debe realizar para el cumplimiento de los programas que le han sido asignados por el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social aprobado por el Supremo Gobierno;
Que, el contrato suscrito por GEOBOL con la Empresa "Consultores para el Desarrollo" (COPADE) ha significado para la Entidad la percepción de ingresos y el auto financiamiento para la adquisición de las diamantinas en virtud de la opción de compra convenida en el contrato Geobol-IPA, sin cuyo equipo la entidad estatal no podía intervenir en el trabajo de perforaciones en las áreas de Yacuses y Chochis;
Que, la Empresa Consultora de Ingeniería Politécnica Ltda. "IPA" se encuentra legalmente constituída en el país, registrada en el Instituto Nacional de Preinversión bajo el número mil dos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por INALPRE;
Que, por su naturaleza, estos contratos a la fecha se rigen por las disposiciones del Decreto Ley número 13964 de 17 de septiembre de 1976 que en su artículo 21 establece la contratación de servicios por invitación cuando el costo no sobrepasa a la suma de un millón y medio de pesos bolivianos, requiriendo la aprobación de la adjudicación del contrato, Resolución de la entidad contratante cuando el costo no sobrepasa el millón doscientos mil pesos bolivianos; correspondiendo otorgar el trátamiento de excepción solicitado a efectos de convalidar lo actuado, toda vez que la entidad ha justificado que el cumplimiento de lo prescrito por el inciso c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 10418 en vigencia al momento de la suscripción del contrato, habría descartado su participación en los trabajos de perforación en las áreas de Yacuses y Chochis;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de excepción a lo prescrito por el inciso a) del artículo 21 y el Art. 37 del Decreto Ley número 13964 de 17 de septiembre de 1976, convalídase el contrato suscrito en 21 de abril de 1976 entre el Servicio Geológico de Bolivia y la Empresa Consultora de Ingeniería Politécnica Ltda. "IPA" para el alquiler de maquinaria perforación, por un monto total de cuarenta y ocho mil dólares americanos ($us 48.000.-) a cancelarse con cargo a los fondos generados por el contrato suscrilos crito entre Geobol y COPADE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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