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DECRETO SUPREMO N° 14479

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Junta de Almonedas de la Caja Nacional de Seguridad Social en Fecha 2 de diciembre de 1976 ha procedido a la adjudicación de los items de productos farmacéuticos contenidos en la Convocatoria N° 7/76 en favor de varias firmas proveedoras de la localidad;

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el D.L. N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha dictaminado en forma favorable dicha adquisición, por cuyo motivo corresponde aprobar y autorizar la compra de observancia de lo previsto por el inc. d) del Artículo N° 14 del D.S. N° 13384 de 20 de febrero de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de la Caja Nacional de Seguridad Social de fecha 2 de diciembre de 1976, para la adquisición de productos farmacéuticos de las siguientes firmas:

 

Laboratorios Vita S.A. $b. 1.149.600.-

S.A.C.I. " 186.073.-

Industrias Venado " 198.800.-

Abendroth Internacional " 28.812.-

Química Boliviana " 147.150.-

Laboratorios Sigma " 318.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social emitir las correspondientes órdenes de compra, con la concurrencia de las autoridades llamadas por Ley.

 

El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Ca-lderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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