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DECRETO SUPREMO N° 14484

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 11163, de 26 de octubre de 1973 y con la facultad que le otorga el Artículo 20° de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 26 de octubre de 1973 un Contrato de Operación con Phillips Petroleum Company Bolivia, para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

 

Que, posteriormente, y con igual aprobación del Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 13403, de 15 de marzo de 1976, Phillips Petroleum Company Bolivia, de conformidad con los Artículos 16° y 23° de la citada Ley General de Hidrocarburos y con el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del mencionado Contrato de Operación, transfirió y subrogó parte de sus derecho y obligaciones en el mismo en favor de Pennzoil Bolivia S.A. y Victory Oil Holdings N. V., según consta en el correspondiente contrato de fecha 16 de marzo de 1976.

 

Que, al presente Victory Oil Holdings, de acuerdo asímismo con las disposiciones legales y cláusulas contractuales referidas en el párrafo anterior, solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, transferir un tercio de sus derechos y obligaciones emergentes del citado contrato de 16 de marzo de 1976, en favor de Pennzoil Bolivia S.A., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.

 

Que, el Directorio de la nombrada empresa pública ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión N° 88 de abril de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta, de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos., Phillps Petroleum Company Bolivia, Pennzoil Bolivia S.A. y Victory Oil Holdings N.V., en sus 8 cláusulas, mediante la cual Victory Oil Holdings N.V. subroga y transfiere en favor de Pennzoil Bolivia S.A. una tercera parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato de Operación de 26 de octubre de 1973, aprobado por Decreto Supremo N° 11163, de la misma fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad la correspondiente escritura pública de este contrato con intervención del señor Fiscal de Gobierno y del señor Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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