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DECRETO SUPREMO N° 14485

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14007 de 8 de octubre de 1976 se ha aprobado el Convenio de Préstamo acordado entre el Estado y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) destinado al financiamiento del Programa de Asistencia Técnica que persigue el incremento de la producción minera y cuya ejecución ha sido encomendada al Servicio Geológico de Bolivia y al Banco Minero de Bolivia bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Minería y Metalurgia;

 

Que, para la ejecución del Programa de Asistecia Técnica financiado por el Banco Mundial, el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial N° 230 de 6 de diciembre de 1976 ha constituído el Comité de Proyectos Mineros, cuidando la adecuada coordinación y continuidad de los proyectos encaminados al desarrollo de la minería y ha establecido el mecanismo interno indispensable para el otorgamiento de los créditos;

 

Que, el crédito de fomento minero tal como está concebido por el Ministerio de Minería y Metalurgia y el Banco Mundial presenta peculiaridades que exigen la participación de profesionales especializados en la evaluación de proyectos de factibilidad de inversión minera a elaborarse por consultoras privadas, así como la implementación y seguimiento de la, ejecución de los mismos;

 

Que, para atender los requerimientos de la entidad bancaria responsable de la óptima utilización de los recursos financiados, el Ministerio de Mineria y Metalurgia y el Banco Minero de Bolivia han negociado con la Universidad de Harvard, la suscripción de un Addendum al contrato aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13742 de 9 de julio de 1976 en cuyo cumplimiento la contratista proporciona asesoramiento técnico y de consultoría al Ministerio de Minería y Metalurgia;

 

Que, en virtud del Addendum la Universidad de Harvard proporciona asesoramiento técnico al Banco Minero de Bolivia y preparación especializada al personal del Departamento Técnico de la entidad encargada de la evaluación, implementación y seguimiento de los proyectos de desarrollo minero que sean financiados con el crédito número 1331-BO, asesoramiento a prestarse por el término de catorce meses por un costo de hasta 165.764 dólares americanos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el texto del Addendum N° Uno al Contrato suscrito el 13 de mayo de 1976 entre el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Universidad de Harvard, convenido entre esta Secretaria de Estado y el Banco Minero de Bolivia y la contratista, por el término de catorce meses, con un costo de hasta la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($us. 165.764.00) para asesoramiento técnico especializado en evaluación de proyectos de inversión minera y preparación del personal del Departamento Técnico del Banco Minero de Bolivia, dicho costo será cargado al crédito 1131-BO del Banco Mundial dentro del cual se encuentra previsto este Proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Minería y Metalurgia y al Gerente del Banco Minero de Bolivia, para suscribir el Addendum N° Uno cuyo texto se aprueba por el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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