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DECRETO SUPREMO N° 14481
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento y la firma polaca Polimex Cekop Ltda. suscribieron en fecha 26 de julio de 1973 un contrato para la instalación llave en mano de una Fábrica de Vidrio Plano con la autorización del Supremo Gobierno mediante D.S. Nº 11002.
Que, por motivos de variaciones de precios en el mercado internacional, razones de orden tecnológico y otras resultantes de una mejor concepción técnica y de desarrollo del proyecto, la firma proveedora solicitó a la Corporación Boliviana de Fomento un reajuste de los precios inicialmente convenidos.
Que, la H. Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento aprobó un reajuste que representa el 13,86% del valor FOB originalmente pactado de la maquinaria y equipo, reajuste que asciende a la suma de $us. 458.000.- y que fué aprobado por el Supremo Gobierno mediante D.S. N° 12616 de 17 de julio de 1975.
Que, mediante los acuerdos de 17 de enero de 1974, el Convenio de 27 de febrero del mismo año, y el Contrato Complementario N° A1-176/75 suscrito en fecha 1° de octubre de 1975, la Corporación Boliviana de Fomento y Polimex Cekop Ltda. fijaron las condiciones y la forma de pago del reajuste de precios aprobado,
Que, mediante los mencionados convenios ambas entidades acordarón que la Corporación Boliviana de Fomento debía pagar un 15% de anticipo y el 85% restante mediante pagos diferidos que deben estar garantizados con una carta de garantía equivalente al 85% del valor reajustado que asciende a la suma de $us. 389.300.- (Trescientos ochenta y nueve mil trescientos 00/100 dólares americanos).
Que, mediante los mencionados convenios fueron cerrados y definidos los valores y alcances de los incisos 4, 6 y 7 de la cláusula sexta que quedaron abiertos y sujetos a negociaciones en virtud del contrato original.
Que, como consecuencia de esa definición se convino un incremento del valor del contrato equivalente a la suma de $us. 152.340.- (Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta 00/100 dólares americanos).
Que, la Corporación Boliviana de Fomento debe pagar el 15% de esa suma por anticipado y el restante 85% mediante pagos diferidos que deben ser garantizados mediante una carta de garantía emitida por el Banco Central de Bolivia por una suma de $us 129.489.- (Ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve 00/100 dólares americanos).
Que, de conformidad con disposiciones legales en vigencia, corresponde al Supremo Gobierno la autorización de los avales del Banco Central de Bolivia en favor de las empresas públicas descentralizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión de dos cartas de garantía en favor de la firma Polimex Cekop por cuenta de la Corporación Boliviana de Fomento, la primera por la suma de $us. 389.300.- (Trescientos ochenta y nueve mil trescientos 00/100 dólares americanos) que corresponde al 85% del reajuste de precio pactados entre CBF y la firma Polimex Cekop dentro del Contrato de Provisión de la Fábrica de Vidrio Plano, y la segunda por la suma de $us. 129.489.- (ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve 00/100 dólares americanos) correspondientes al 85% del incremento en el valor del contrato mencionado por definición y ajuste de la cláusula sexta.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de la garantía sería fijados entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
TEXTO DE CONSULTA
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