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DECRETO SUPREMO N° 14483

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país ha ingresado a una etapa positiva de su desarrollo económico social, lo cual ha producido un espectacular crecimiento del movimiento aéreo, tanto en rutas internas como internacionales;

 

Que, como consecuencia de tal fenómeno, la capacidad actual de equipo del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. no abastece la demanda cada vez creciente de servicios de transporte de pasajeros, correo, carga y encomiendas;

 

Que, debido a la reestructuración administrativa y técnica del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., se ha obtenido márgenes financieros positivos, que permiten encarar la ampliación de su actual flota y, de esta manera, asegurar a los usuarios una eficaz prestación de servicio;

 

Que, el Directorio del LAB, mediante Resolución N° 03/77 de 2 de marzo de 1977, autorizo la suscripción de un Contrato de compra venta de dos aeronaves Boeing 727-2k3 ofrecidas por The Boeing Company en fecha 10 de enero del presente año;

 

Que, existiendo la posibilidad económica y financiera de la Empresa para solventar las obligaciones emergentes de dicha compra, y habiendo el Consejo Nacional de Aeronáutica, lo, mismo que el Consejo Nacional de Economía y Planificación emitido dictámen favorable;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Lloyd Aéreo Boliviano S.A. la compra de dos aeronaves Boeing B-727-2k3 de The Boeing Company de conformidad con los estudios de factibilidad y la propuesta de venta.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) a tramitar y concretar, en coordinación con el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., un crédito de hasta $us. 30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), con destino a la adquisición de dos aeronaves Boeing B-727-2k3, una turbina, partes y repuestos.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder aval en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. por un monto hasta de $us. 30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), con objeto de garantizar el crédito externo a obtenerse por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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