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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14482

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional destinado sufragar los gastos de ejecución del Proyecto de la Terminal de Buses de la ciudad de Cochabamba, obra que debe entregarse hasta el 31 de diciembre de la presente gestión fiscal, de acuerdo al Convenio suscrito entre CORDECO y ENFE.

 

Que, efectuado el correspondiente análisis de requerimientos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y atendiendo el caso de urgencia planteado por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto y en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.547.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1977..

I

NACIONALES

3.547.000.—

1 —

Tesoro Nacional

3.547.000.—

 

T o t a l:

3.547.000.—

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descrición

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

700

TRANSFERENCIAS

3.547.000.—

720

AL SECTOR PUBLICO

3.547.000.—

724

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL POR SUBVENCIONES.

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

3.547.000.—

 

1 .— CORPORACIONES DE DESARROLLO

3.547.000.—

 

Corporación de Desarrollo de Cochabamba.

3.547.000.—

 

Total:

3.547.000.—

==========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará a la siguiente relación de Ingresos y Egresos:

 

CORPORACION DE DESARROLLO DE COCHABAMBA

PROGRAMA 02 : DESARROLLO DEPARTAMENTAL

Proyecto 03 : TERMINAL DE BUSES

 

I N G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

3.547.000.—

4 . —

TRANSFERENCIAS

3.547.000.—

 

POR SUBSIDIOS O SUBVENCIONES MINISTERIOS DE ESTADO

 

 

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

3.547.000.—

 

T o t a l:

3.547.000.—

==========

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional
1977

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

3.547.000.—

420.4

CONSTRUCCIONES, REFORMAS E INSTALACIONES

3.547.000 . —

 

T o t a l :

3.547.000.—

=======

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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