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DECRETO SUPREMO N° 14762

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con objeto de ejecutar varias obras en Puerto Suárez como ser, la construcción de Aeropuerto, acceso de la frontera con el Brasil a dicho aeropuerto y urbanización de la ciudad, la Honorable Alcaldía de Puerto Suárez suscribió un contrato de alquiler de maquinaria y servicios de Ingeniería con la "Empresa Constructora Affonseca S.A.;

 

Que, tratándose de una Localidad fronteriza y por la no existencia de empresas constructoras no fue posible llamar a licitación pública, lo que motivó aceptar la oferta de la Empresa Constructora "Affonseca S.A.", la cual presentó condiciones técnicas y económicas favorables a las especificaciones del proyecto;

 

Que, la ejecución de dichas obras serán canceladas por la Honorable Alcaldía de Puerto Suárez, con recursos creados por la Resolución Suprema N° 184202 de fecha 8 de julio de 1977, relativo a la sobretasa del petróleo y, el peaje; los mismos que serán aplicados exclusivamente a cubrir el valor de dichos trabajos que serán fiscalizados por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno, atento a solucionar los problemas de infraestructura de las poblaciones fronterizas, homologar dicho Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio suscrito entre la Honorable Alcaldía de Puerto Suárez con la Empresa Constructora Affonseca S.A. sobre alquiler de maquinaria el 2 de junio de 1977, para la ejecución de los productos de construcción del aeropuerto, acceso de la frontera al mismo y urbanización de dicha ciudad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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