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DECRETO SUPREMO Nº 14751

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el grado de desarrollo cultural y educativo del país, hace necesario, oportuno y aconsejable ampliar aún más el servicio de televisión al interior, principalmente a las ciudades de Sucre y Potosí, a través de equipos retransmisores, como parte de la ejecución de la Red Nacional de Televisión;

 

Que, la televisión constituye una actividad de interés público, correspondiendo al Estado impulsar, regular, orientar y ampliar su servicio y su desarrollo metódico, para el debido cumplimiento de la función cultural, educativa, artística, informativa y de sana recreación que le es consubstancial;

 

Que, el Supremo Gobierno ha decidido ejecutar la ampliación de la red televisiva estatal a las indicadas ciudades dentro del menor plazo posible, a cuyo fin se hace necesario autorizar a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, para que efectúe invitaciones directas a firmas internacionales, con el propósito de negociar los términos y condiciones de la provisión e instalación de los equipos requeridos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana efectuar incitación directa a por lo menos seis firmas de fabricación de equipos electrónicos y de reconocido prestigio internacional, a fin de realizar las negociaciones pertinentes y preparar los términos y condiciones de un contrato de provisión e instalación de sistemas de repetición de señal televisiva y comunicaciones para las ciudades de Sucre y Potosí, dentro de un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma del contrato correspondiente, hasta un monto máximo de $us. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS). Con cargo a mayores recursos de ingresos propios de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana y el sistema de puja abierta.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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