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DECRETO SUPREMO Nº 14748

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro, requiere de un local propio para instalar en él su Sede Social, albergue, dispensario médico y otros servicios de beneficio social para sus afiliados;

 

Que, el inmueble donde fuciona el “Hotel Edén” ubicado entre las calles Bolívar y Presidente Montes de la citada ciudad, según establece la Resolución de fecha 10 de septiembre de 1976 dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, no cumple función social alguna, constituyéndose por consiguiente en local adecuado a los requerimientos de los servidores de la Patria.

 

Que, la necesidad y utilidad publica se presume y justifica cuando la expropiación va destinada a fines sociales y cívicos;

 

Que, siendo deber del Supremo Gobierno coadyuvar esos buenos propósitos que animan a los defensores de la Heredad nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Manuel Días T., denominado “Hotel Edén” ubicado en la ciudad de Oruro, entre las calles Bolívar y Presidente Montes, con destino a la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, organizará el respectivo proceso de expropiación, de conformidad a lo previsto por el Decreto Reglamentario de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones en vigencia sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3.- El valor del inmueble, objeto de la expropiación, será cancelado por la Federación Departamental de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco de Oruro de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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