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DECRETO SUPREMO Nº 14749

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, durante el presente año y en virtud de necesidades de Estado el Supremo Gobierno autorizó el viaje de diferentes personas del Ministerio de Minería y Metalurgía a las reuniones del Consejo internacional del Estado en Londres y el Brasil para cumplir misiones oficiales encomendadas a dicho Servicio.

 

Que, al no haberse previsto la necesaria apropiación presupuestaria en las partidas pertinentes, el Ministerio de Minería y Metalurgía se vió precisado en esta ocasión a debitar algunas partidas del Grupo de Servicios No Personales, que en la actualidad deben ser objeto de reposición, requiriéndose además un refuerzo presupuestario en las partidas de “Viáticos” y “Pasajes” para encarar necesidades futuras.

 

Que, tales necesidades corresponden ser atendidas a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional, de acuerdo a las regulaciones efectuadas por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en observancia de lo dispuesto por el Art. 27 del D. L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- - ($b. 345.000.-), con cargo a Recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE RECURSOS:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1977

I

NACIONALES

345.000.-

1.-

Tesoro Nacional

345.000.-

 

T o t a l :

345.000.-

=======

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA MINERALOGIA

BOLIVIANA

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1977

200

SERVICIOS NO PERSONALES

345.000.-

210

SERVICIOS BASICOS

110.000.-

211

Comunicaciones

67.900.-

212

Energía Eléctrica y Agua

42.800.-

220

SERVICIOS DE TRANSAPORTE Y SEGUROS

 

234.300.-

221

Pasajes.

75.000.-

222

Viáticos

159.300.-

 

T o t a l :

345.000.-

========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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