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DECRETO SUPREMO N° 14759

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la vigencia del Art. 253 de la Ley Organización Judicial referente a la vacación judicial colectiva, origina en la práctica perjuicios a los litigantes.

 

Que, la atención de los juicios no puede paralizarse máxime si el Supremo Gobierno se halla abocado a impedir la retardación de justicia y agilizar los procesos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los funcionarios judiciales gozarán de una vacación anual de veinticinco días calendario en forma individual.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a los Presidentes de las respectivas Cortes la elaboración de rol de vacaciones más adecuado a los requerimientos de los Tribunales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Durante el período de vacación del Juez titular, seguirá conociendo de las causas el siguiente en número.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas los Arts. 253, 254, y 255 de la Ley de Organización Judicial puesta en vigencia mediante Decreto Ley N° 10267 de 19 de mayo de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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