TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14760

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro de su Plan de Equipamiento Social con cargo a las contribuciones pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, ha programado la construcción de un Complejo Deportivo Laboral en la ciudad de Oruro, destinados a la clase trabajadora de la ciudad del mismo nombre;

 

Que, el Instituto Departamental de Oruro, dependiente de la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, posee a título de propietario un lote de terreno de más de cien mil metros cuadrados en la región de Agua de Castilla de la ciudad de Oruro.

 

Que, es función del Estado fomentar la actividad mediante la construcción de establecimientos que faciliten su práctica, por parte de la población del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República a que por intermedio del Instituto Departamental de Deportes de Oruro, haga cesión gratuita en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de seis hectáreas de los terrenos de su propiedad ubicados dentro del perímetro de Chiri-Pujio, región de Agua de Castilla de la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- El terreno objeto de la cesión a efectuarse por el Instituto Departamental de Deportes de Oruro, será destinado con carácter exclusivo a la edificación del Complejo Deportivo Laboral "Oruro" por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos consiguientes, deberán suscribirse los documentos traslativos de dominio entre las instituciones referidas, con intervención de la Contraloría General de al República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Planeamiento y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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