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DECRETO SUPREMO Nº 14858

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, viene realizando importantes proyectos urbanos, a fin de solucionar los múltiples problemas de la ciudad de La Paz, que son ocasionados por las épocas de lluvias.

 

Que, es necesario acelerar dichas obras, así como facilitar los trámites de adjudicación de las mismas a las empresas constructoras legalmente establecidas.

 

Que, en tanto el Supremo Gobierno dicte la nueva Ley de Licitaciones Públicas, con sus valores actualizados, corresponde autorizarse a la H. Alcaldía Municipal de La Paz la contratación de obras de acuerdo a una escala que esté acorde con la magnitud de las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras sea promulgada la nueva Ley de Licitaciones de Obras y con carácter de excepción autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz la contratación de obras con empresas constructoras legalmente establecidas, en la siguiente forma de acuerdo a escala:

 

Contratación directa hasta un monto de $b. 600.000.00.-

 

Concurso por invitación o por lo menos tres firmas constructoras desde $b. 600.001.00 hasta $b. 2.000.000.00.

 

Licitación Pública para obras por un monto superior a $b. 2.000.000.00.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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