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DECRETO SUPREMO Nº 14860

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el pavimento rígido con el que fueron construídas varias arterias vehículares de la ciudad de La Paz, se encuentran en muy mal estado, requiriendo las mismas de urgente reparación.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz ha realizado una considerable importación de material asfáltico para el arreglo de dichas vías.

 

Que, a excepción de la Empresa Constructora Conssan Nikken Bolivia Ltda., no existen actualmente firmas constructoras que dispongan del equipo necesario para este tipo de trabajos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter de excepción, la contratación de los servicios de la Empresa Constructora Conssan Nikken Bolivia Ltda., para la realización de obras de pavimentación en las avenidas Ecuador, Busch y Camacho y adyacentes.

 

ARTÍCULO 2.- Los precios y condiciones deberán ser aprobados por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo suscribirse el correspondiente contrato, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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