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DECRETO SUPREMO N° 14855

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 17 de Junio de 1977 se suscribió un convenio entre el Centro de Desarrollo Forestal y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con el fin de localizar y construir en forma conjunta en la ciudad de Santa Cruz, las oficinas del laboratorio de Productos Forestales, cuya acción se extenderá a todo el ámbito del Departamento de Santa Cruz;

 

Que, dada la importancia del objeto que ambas instituciones se proponen, corresponde al Supremo Gobierno homologar el mencionado convenio otorgando las facilidades necesarias para la materialización del Proyecto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase y Apruébase en todas sus partes el Convenio de 17 de Junio de 1977, suscrito entre el Centro de Desarrollo Forestal y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

Lo señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejucución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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