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DECRETO SUPREMO N° 14854

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor General Alfredo Ovando Candia, ha desempeñado el cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, igualmente, ha ejercido las altas funciones de Co-Presidente de la Junta Militar de Gobierno en los años 1965-1966 y posteriormente el de Presidente de la República.

 

Que, el Estado, en justo reconocimiento a los servicios que han prestado a la Nación ciudadanos que desde la Primera Magistratura dirigieron sus destinos, ha otorgado a los mismos pensión vitalicia cuyo monto ha sido racionalizado por Decreto Supremo N° 14671 de 17 de junio de 1977, de acuerdo a la realidad económica actual.

 

Que, por las razones que anteceden corresponde conceder pensión vitalicia al ex-Presidente de la República General Alfredo Ovando Candia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese pensión vitalicia de DIEZ MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS mensual al ex-Presidente de la República General Alfredo Ovando Candia, a partir del 1° de septiembre de 1977, con cargo a la Partida 711, Asignaciones, donaciones y premios, Servicio 21 - 0 del Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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