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DECRETO SUPREMO N° 14880

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni (CODEBENI) ha concretado la adquisición de dos grupos electrógenos de 500 KW. cada uno, para cuya instalación se hace indispensable proceder a la ampliación de la actual casa de máquinas, estimándose su costo en la suma de $b. 1.000.000.- que deberán ser cubiertos con recursos del Tesoro Nacional a través de un Presupuesto Adicional, por Conducto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Que, en vista a las necesidades expuestas y en previsión de las facultades otorgadas por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el detalle de ingresos y egresos pertinentes, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar la legal aprobación del Presupuesto Adicional referido.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON oo/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), para su transferencia en favor del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

1.000.000.-

1. —

Tesoro Nacional

1.000.000.-

 

T o t a l e s :

1.000.000.-

========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

700

TRANSFERENCIAS

1.000.000.-

720

Al Sector Público

1.000.000.-

724

Transferencias de Capital por

Subvenciones

 

 

Administración Descentralizada

 

 

1.— Corporaciones de Desarrollo Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni

 

 

1.000.000.-

 

T o t a l :

1.000.000.-

========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : DESARROLLO DEPARTAMENTAL

PROYECTO 04 : ENERGIA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

1.000.000.-

4.—

Transferencias

1.000.000.-

 

Por Subsidios o Subvenciones

 

 

Ministerio de Estado

 

 

Ministerio de Uibanismo y Vivienda

1.000.000.-

 

T o t a 1:

1.000.000.-

=========

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.000.000.-

420.4

Construcciones, Reformas e Instalaciones

1.000.000.-

 

Casa de Máquinas Trinidad

1.000.000.-

 

T o t a 1:

1.000.000.-

========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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