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DECRETO SUPREMO N° 14876

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Ley N° 10460, de 15 de septiembre de 1972, y sus modificaciones, establece la creación de Instituciones Públicas descentralizadas, con el fin de obtener programas y servicios en el desarrollo del país.

 

Que, por Decreto Supremo N° 5389 de 14 de enero de 1960 fue creada la Comisión Boliviana de Energía Núclear como organismo rector de las actividades científicas y técnicas en materia nuclear en Bolivia.

 

Que, por tanto es necesario dotar a la Comisión Boliviana de Energía Núclear del instrumento legal que, recogiendo experiencias y tendencias recientes en el campo del desarrollo de la energía núclear, permita la realización eficiente de las tareas de esta actividad, definiendo su jurisdicción, competencia, organización y objetivos.

 

Que, es imperativo fortalecer la estructura y los procedimientos administrativos de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para lograr eficiencia en todos aquellos campos que requieran de la aplicación de técnicas nucleares para su desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear en sus cuatro títulos, quince capítulos y cuarenta y nueve artículos, conforme al texto de su redacción.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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