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DECRETO PRESIDENCIAL N° 14896

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, S.E. el Señor Presidente de la República, Gral. de Fuerza Don Hugo Banzer Suárez, ha sido invitado por el Señor Jimmy Carter Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, a solemnizar con su presencia el acto de la firma del nuevo tratado sobre el Canal de Panamá, entre su País y la República de Panamá.

 

Que, el trascendental acontecimiento en al Historia de América, reunirá a los mandatarios del continente en una manifestación de solidaridad y hermandad americana.

 

Que, en ejercicio de la Política Internacional del Gobierno de las Fuerzas Armadas, es necesaria la presencia del Primer Mandatario, para reafirmar el espíritu americanista del pueblo Boliviano.

 

Que, mientras dure su ausencia y para no interrumpir la dinámica administrativa del Despacho Presidencial, corresponde designar al Presidente Interino.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en la persona del señor Gral. Div. Aé. Oscar Adrázola Valda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su condición de Jefe de Gabinete, el ejercicio de las funciones de Presidente de la República en forma interina.

 

ARTÍCULO 2.- El Presidente Interino asumirá funciones en ceremonia especial a realizarse en la ciudad de Santa Cruz y las ejercerá desde el momento en que el Presidente de la República Gral. de Fuerza Hugo Banzer Suárez, deje el territorio nacional hasta su retorno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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