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DECRETO LEY N° 14899

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 5 de Julio de 1963, mediante Decreto Supremo N° 06521 fue ratificada la limitación en el uso del azúcar con fines industriales en el sector de bebidas alcohólicas, concordante con la política azucarera de aquel año;

Que, existiendo actualmente producción nacional de azúcar, los excedentes anuales determinados por el consumo interno de la misma son de difícil comercialización en el exterior, no resultando los precios internacionales vigentes adecuadamente remunerativos. siendo así que tales excedentes pueden ser utilizados en la elaboración de bebidas alimenticias, contribuyendo de esta manera al desarrollo del sector industrial del ramo, y obteniéndose en esta forma por su venta, el precio fijado para el mercado interno;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno adecuar la legislación nacional a las circunstancias por las que atraviesa el desarrollo del país, orientando el destino de la producción industrial para su mejor y más económico aprovechamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 25 de la Ley de 6 de mayo de 1941 y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 06621 de 5 de Julio de 1963.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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