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DECRETO SUPREMO N° 14904

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) , cuenta con un saldo disponible de $b. 638.800.- proveniente del proyecto "Agroindustrial La Gaiba", que no pudo ser ejecutado en su integridad en el transcurso de la gestión fiscal precedente, por causales de naturaleza operativa y que el presente constituyen fondos susceptibles de ser utilizados a través de una adecuada reformulación dentro del mismo proyecto y mediante un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha verificado la necesidad de destinar dichos fondos al cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud del referido Proyecto, habiendo procedido a elaborar el detalle pertinente de ingresos y egresos, por la que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, con cargo a Recursos Propios originados en saldos de gestión anterior por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS oo /100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 638.800.-) , para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 03: AGROPECUARIO

PROYECTO 05 : AGROINDUSTRIAL "LA GAIBA"

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

 

638.800.-

5.-

Otros

638.800.-

5.2

Saldo Gestión Anterior

638.800.-

 

Total:

638.800.

=======

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

200

SERVICIOS NO PERSONALES

47.500.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

24.000.-

223.5.2

Fletes y Almacenamiento

24.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

23.500.-

241.5.2

Edificios y Equipos

23.500.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

60.000.-

320

Para Usos Varios

60.000.-

324 5.2

Materias Primas

30.600.-

328.5.2

Accesorios, Repuestos y Herra-

mientas Menores

29.400.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

531.300.-

410

Inmobiliarios

157.900.-

412.5.2

Edificios

157.900.-

420.5.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

11.900.-

430

Maquinaria y Equipo

361.500.-

432.5.2

Maquinaria y Equipo de Producción

 

361.500.-

 

Total:

638.800.-

=======

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño De Guzmán, Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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