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DECRETO SUPREMO N° 06700

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación de Sindicatos de Empleados del Banco Central de Bolivia, mediante memorial dirigido al Despacho de Hacienda, en 25 de febrero p.pdo., solicita que se amplíe el número de Vocales del Consejo Administrativo del Instituto de Educación Bancaria, con un representante de dicha Federación;

 

Que es atendible el mencionado pedido porque la Federación de Sindicatos de Empleados del Banco Central agrupa en su seno a más de 800 empleados y, porque el indicado Banco aporta al sostenimiento del Instituto con un mayor porcentaje frente a otras instituciones bancarias y porque la Federación tiene personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Consejo Administrativo del Instituto Bancario con un representante de la Federación de Sindicatos de Empleados del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ciro Humboldt B., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero C.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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