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DECRETO SUPREMO N° 06698

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 06609 de 18 de octubre de 1963; se creó la Comisión de Rehabilitación Industrial como organismo técnico encargado del estudio para el otorgamiento de créditos de recuperación, la misma que quedó constituída por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de Presidente, un representante del Ministerio de Economía Nacional y un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación;

 

Que siendo los trabajadores del país los más interesados en que llegue a un feliz término la etapa de rehabilitación industrial que se ha impuesto el Supremo Gobierno, es conveniente acreditar un delegado que integre dicha comisión en representación de la Central Obrera Boliviana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Complementando el Decreto Supremo No. 06609, de 18 de octubre de 1963, se acredita un representante de la Central Obrera Boliviana ante la Comisión de Rehabilitación Industrial, el mismo que deberá ser designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la terna propuesta por dicho organismo sindical.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui G., Jaime Otero C., Guillermo Bedregal G.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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