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DECRETO SUPREMO N° 06695

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación consecuente con su política de protección a la clase trabajadora, se halla empeñado en dotarla de los medios necesarios para lograr su permanente bienestar y superación intelectual;

 

Que el Primer Centro de Instrucción y Capacitación Laboral y el Primer Comedor Obrero requieren un local adecuado que reuna las condiciones indispensables para que puedan acudir los trabajadores que deseen adquirir mayor capacitación y una adecuada alimentación que compense el desgaste de energías emergente del trabajo que realizan;

 

Que en la calle Omasuyos de la ciudad de La Paz existe un inmueble de propiedad de la ex-Empresa de Tejidos “Natesa”, el mismo que no cumple la función social a la que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y que hace más de cuatro años se encuentra cerrado sin prestar ninguna utilidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble y todas sus edificaciones, situado en la calle Omasuyos de la ciudad de La Paz, de propiedad de la ex-Fábrica de Tejidos de Punto “Natesa”, con destino al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la instalación y funcionamiento del Primer Centro de Instrucción y Capacitación Laboral y del Primer Comedor Obrero que funcionarán en esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo correspondiente, con sujeción a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze, Armando Mollinedo, J. Otero Calderón

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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