Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 14989
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Velasco, del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1977 en sus siguientes 20 capítulos y 159 Items.
ITEM
D E T A L L E
CATEGORIAS $b.
1ra.
2da.
3ra.
Capítulo I
Autorización para la iniciación de actividades
mercantiles, industriales, profesionales y otras.-
1.01
Establecimientos comerciales.
400.-
300.-
250.-
1.02
Establecimientos Industriales en general
400.-
300.-
250.-
1.03
Hoteles, residenciales y alojamientos
300.-
200.-
-.-
1.04
Establecimientos artesanales
150.-
100.-
-.-
1.05
Restaurantes bares, cafes, confiterías
300 -
250.-
200.-
1.06
Profesionales con títulos académicos
200.-
-.-
-.-
1.07
Profesionales varios
150.-
100.-
-.-
1.08
Pulperías y Almacenes
350.-
250.-
200.-
1.09
Kioscos con venta de refrigerios ...........
120.-
80.-
-.-
1.10
Billares y otros juegos permitidos por ley ..
250.-
150.-
-.-
1.11
Maestranza de reparación de vehículos.....
250.-
200.-
-.-
1.12
Casas de tolerancia...................
1.000 -
750.-
-.-
1.13
Otras actividades no clasificadas............
250.-
200.-
-.-
Normas de Pago y Recaudación
a) Toda persona natural o jurídica nacional, o extranjera, que desee realizar actividades industriales comerciales, artesanales, profesionales.. de servicio u otros, dentro del radio urbano, deberá obtener autorización previa de la H. Alcaldía Municipal, mediante el pago de los tributos señalados en el presente capítulo. El pago de estos tributos es independiente de otros impuestos, patentes o tasas establecidas en esta Ordenanza.
b)
La falta de pago de estos tributos para la iniciación de actividades hasta pasado treinta días, será sancionada con la multa de $b. 500.- la primera categoría, 300.- la segunda y $b. 200.- la tercera; pudiendo la Alcaldía disponer la clausura del establecimiento hasta que el contribuyente haga efectivo el pago de la multa, e interéses.
Capítulo II
Impuesto al consumo,- Ventas e internación de
productos nacionales y extranjeros
2.01
Sodas gaseosas de producción local, mensual
25.-
-.-
-.-
2.02
Alcohol potable por litro s/g. D.S. N° 11142 de
26/X/73
16.5%
-.-
-.-
2.03
Alcohol desnaturalizado por litro; D. S. N°
11142 de 26/X/73.
33%
-.-
-.-
2.04
Comercialización de bebidas alcohólicas extran-
jeras, ad-valorem.
10%
-.-
-.-
2.05
Por salida de cueros vacunos, por unidad
3.-
-.-
-.-
2.06
Comercialización de suelas, p/lonja
6.-
-.-
-.-
2.07
Consumo de bebidas gaseosas producidas fuera
del radio urbano, ad-valorem.
2%
-.-
-.-
2.08
Comercialización o extracción de ganado vacu-
no en pié, p/cabeza hembra.
20.-
-.-
2.09
Comercialización o extracción de ganado vacuno
en pié, p/cabeza macho
15.-
-.-
-.-
2.10
Comercialización de ganado porcino, caballar,
mular o asnal, p/cabeza
15.-
-.-
-.-
2.11
Comercialización de carne fresca para otros
mercados del país, por kilo
0.50
-.-
-.-
2.12
Comercialización de carne seca para otros
mercados del país, por kilo
0.50
-.-
-.-
2.13
Comercialización de ponchos engomados, por
por unidad
3.-
-.-
-.-
2.14
Internación de cigarrillos y tabacos sobre el
valor de venta s/g. D.S. N° del 22/XII/57 ....
3%
-.-
-.-
Normas de pago y recaudación
El impuesto establecido en el Item. 2.01 será cobrado mensualmente, vencido este plazo se hará con el recargo del 1.5% mensual:
Los impuestos establecidos en los Item. 2.02, 2.03 y 2.11 serán pagados hasta el día siguiente de llegada la mercadería, para este efecto todo transportista debe portar guía de carga firmada por el propietario de la misma para presentarla a la comisaría de tránsito. Mientras no haya Aduanilla Municipal, de donde se recabará el correspondiente recibo de control de desembarque sin cuyo requisito no se le dará el permiso de salida por la autoridad competente.
Los impuestos establecidos en los Item. 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.09 y 2.10, serán pagados antes de embarcar el producto o salida del ganado.
El alcohol sin guía de la Renta Departamental o con guía pero con numeración falsa, se sujetará a lo determinado por el D.S. que rige la materia: decomiso y remate.
Capítulo III
Patentes Industriales
3.01
Ingenieros arroceros, mensual
80.-
-.-
-.-
3.02
Peladoras de arroz o cereales, mensual
25.-
15.-
-.-
3.03
Molinos de café, mensual
18.-
12.-
-.-
3.04
Aserraderos, mensual
100.-
75.-
-.-
3.05
Frigoríficos de carnes y derivados
60.-
40.-
-.-
3.06
Fábricas de hielo, mensual
60.-
40.-
-.-
3.07
Otras fábricas no establecidas
60.-
40.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Las patentes establecidas en este capítulo, se se pagarán bimensuales hasta el día dos de cada mes siguiente vencido este plazo se hará con el recargo del 1.5%, mensual.
Capítulo IV
Negocios comerciales. Agencias sucursales y
distribuidoras eventuales.
4.01
Negocios comerciales (tiendas) mensual
120.-
80.-
50.-
4.02
Librerías
50.-
40.-
30.-
4.03
Agencias de firmas importadoras establecidas
el país
150.-
100.-
50.-
4.04
Sucursales de firmas nacionales.
100.-
75.-
50.-
4.05
Agencias de repuestos para vehículos
120.-
80.-
50.-
4.06
Agencias y. concesionarios vendedores de com-
bustible, con surtidor
40.-
-.-
-.-
4.07
Comerciantes vendedores clandestinos de lubri-
cantes y carburantes
200.-
150.-
100.-
4.08
Farmacias
60.-
40.-
-.-
4.09
Agencias de sodas gaseosas
60.-
40.-
-.-
4.10
Otros negocios no clasificados
100.-
60.-
40.-
4.11
Agentes vendedores de cerveza
60.-
40.-
30.-
4.12
Laboratorio de análisis clínicos
40.-
-.-
-.-
4.13
Comerciantes de cueros silvestres
40.-
25.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Los pagos se realizaron en forma mensual y en caso de demora se impondrá un recargo del 1.5 %, con excepción de las casas comerciales que opten por el pago de la patente porcentual, fijada en el 1.5%, las cuales deberán presentar a la Alcaldía Municipal cada dos meses sus respectivos libros de venta.
Capítulo V
Patentes Profesionales. Liberales
5.01
Médicos con 1 a 3 años de ejercicio profesional.
30.-
-.-
-.-
5.02
Médicos con más de 3 años de profesión.
40.-
-.-
-.-
5.03
Dentistas con 1 a 3 años de profesión.
15.-
-.-
-.-
5.04
Dentistas con más de 3 años de profesión
20.-
-.-
-.-
5.05
Mecánicos dentales
15.-
-.-
-.-
5.06
Agrimensores y topógrafos
20.-
-.-
-.-
5.07
Sanitarios en servicio ambulante
10.-
5.-
-.-
5.08
Fotógrafos con servicios de ampliación
10.-
5.-
-.-
5.09
Herreros clasificados
15.-
10.-
-.-
5.10
Constructores o contratistas de trabajos de ar-
quitectura, instalaciones sanitarias y obras en
general
25.-
15.-
-.-
5.11
Albañiles clasificados
6.-
-.-
-.-
5.12
Radiotécnicos
10.-
-.-
-.-
5.13
Profesionales no clasificados
15.-
10.-
-.-
Normas de pago y recaudaciones
El pago se hará mensualmente, hasta quince días del mes siguiente, vencido este plazo se aplicará el recargo del 10% mensual
Capítulo VI
Patentes Artesanales
6.01
Peluquerías, mensual
10.-
-.-
-.-
6.02
Salones de peinados
15.-
-.-
-.-
6.03
Talleres de compostura de zapatos.
10.-
-.-
-.-
6.04
Talleres de carpintería mecanizadas.
50.-
30.-
-.-
6.05
Talleres de carpintería no mecanizadas.
25.-
20.-
-.-
6.06
Hojalaterías.
10.-
5.-
-.-
6.07
Panaderías mecanizadas
20.-
15.-
-.-
6.08
Panaderías no mecanizadas
10.-
5.-
-.-
6.09
Talleres de sastrería, modas y casas de confec-
ción para ambos sexos
20.-
15.-
-.-
6.10
Talleres de mecánica en general.
20.-
15.-
-.-
6.11
Talleres de mecánica con puesto de servicio (la
vado).
30.-
20.-
-.-
6.12
Tejerías y ladrillerías.
25.-
20.-
-.-
6.13
Cooperativas arroceras.
40.-
30,-
-.-
6.14
Cooperativas de carpinteros.
35.-
25.-
-.-
6.15
Otros talleres artesanales no clasificados, men-
sual
10.-
5.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Las patentes anteriores se pagaran cada dos meses hasta el día diez del mes siguiente, vencido este plazo se recargará el 10% mensual
Capítulo VII
Patentes sobre Hoteles, Restaurantes, Bares.
Confiterías etc.
7.01
Alojamientos, hoteles y residenciales mensual
50.-
30.-
-.-
7.02
Restaurantes con expendio de bebidas alcohóli-
cas, mensual
50.-
30.-
-.-
7.03
Bares cantinas, mensual
50.-
30.-
-.-
7.04
Heladerías, confiterías, con expendio de bebidas
alcoholicas, mensual
50.-
30.-
-.-
7.05
Heladerías, confiterías, cafes, sin expendio de
bebidas alcohólicas.
30.-
20.-
-.-
7.06
Casas de tolerancia, mensual.
150.-
125.-
-.-
7.07
Otros locales de venta de comidas baratas, sin
expendio de bebidas alcohólicas.
10.-
5.-
-.-
Norma de pago y recaudación
Las patentes anteriores se pagarán mensualmente, hasta el día diez del mes siguiente vencido este plazo se impondrá el recargo del 10% mensual.
Capítulo VIII
patentes sobre diversiones y Espectáculos Pú-
blicos.
8.01
Espectáculos públicos, cinematográficos artís-
ticos, deportivos.
5%
-.-
-.-
8.02
Bailes de carnaval.
5%
-.-
-.-
8.03
Bailes ocasionales con entradas pagadas y con
expendio de bebidas alcohólicas.
100.-
50.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Las salas cinematográficas, pagarán mensualmente hasta el 10 del mes siguiente.
Espectáculos públicos y deportivos ocasionales pagarán al día siguiente.
Las patentes de bailes de carnaval serán pagadas el día viernes inmediato seguido al carnaval.
Las patentes establecidas en los Item 8.02.8.03, serán pagados al día siguiente.
Capítulo IX
Patentes sobre Vehículos
9.01
Vehículos de uso particular, automóviles, camio-
nes, jeeps, tractores, pagarán mensualmente, se-
gún la siguiente escala:
Modelo 1976/75
25.-
-.-
-.-
Modelo 1974/73
21.-
-.-
-.-
Modelo 1972/71
18.-
-.-
-.-
Modelo 1970/69
15.-
-.-
-.-
Modelo 1968/67
12.-
-.-
-.-
Modelos anteriores
10.-
-.-
-.-
9.02
Vehículos de Alquiler (Taxis) pagarán de acuer-
do a la siguiente escala:
Modelo 1976/75
20.-
Modelo 1974/73
17.-
-.-
-.-
Modelo 1972/71
15.-
-.-
-.-
Modelo 1970/69
12.-
-.-
- -
Modelo 1968/67
10.-
-.-
-.-
Modelos anteriores
6.-
-.-
-.-
9.03
Motocicletas y motonetas de uso particular,
anual
25.-
-.-
-.-
9.04
Motocicletas y motonetas de alquiler
20.-
-.-
-.-
9.05
Bicicletas, anual
15.-
-.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Las patentes de los Items 9.01, 9.02 y 9.04, se pagarán el 15 del mes siguiente.
Las patentes de los Items 9.03, 9.05, se pagarán hasta el 15 de febrero de cada año, el atraso será penado con el recargo del 18% anual.
Capítulo X
Patentes sobre Mañacería, mercado, pesas y Me-
didas, Corambre y Derribe de Ganado.-
10.01
Matadero Municipal Liberato Justiniano:
a) Por uso de la plataforma de derribe del ma-
tadero municipal, por cada rez
10.-
-.-
-.-
b) La sangre del ganado faeneado en el Mata-
tadero Municipal podrá ser licitado a parti-
culares.
10.02
El cuero del ganado vacuno derribado dentro
del distrito muiücipal, es de propiedad de la
Alcaldía.
10.03
Por sellado y resellado de pesas y medidas
20.-
-.-
-.-
MERCADO PUBLICO
10.04
Alquiler de las casetas de venta, mensual:
a) Puestos de ventas de carnes por día
7.-
-.-
-.-
b) Para almacenes y tiendas, por día
7.-
-.-
-.-
a) Para verduras y cereales, por día
7.-
-.-
-.-
d) Puestos de venta de artículos típicos de la
zona, por día
7.-
3.-
-.-
e) Por venta de otros productos menores
4.-
2.-
-.-
Normas de pago y recaudación
Los alquileres correspondientes al inciso a), serán cobrados el mismo día: igualmente los incisos d) y e).
Los alquileres correspondientes a los incisos b) y c), serán cobrados quincenal o mensualmente
Capítulo XI
Impuestos varios
11.01
Uso de antifas en días de carnaval o bailes de
máscaras, patente
25.-
-.-
-.-
11.02
Conjuntos orquestales y bandas de música,
Mensual
30.-
20.-
-.-
11.03
Salones de billa y billar, por mesa.
15.-
-.-
-.-
11.04
Otros locales de juegos permitidos por Ley
30.-
15.-
-.-
11.05
Kioscos con venta de bebidas alcohólicas para
para consumo en el mismo local, mensual
30.-
-.-
-.-
11.06
Kioscos sin venta de bebidas alcohólicas
20.-
-.-
-.-
11.07
Pulpería con venta de bebidas alcohólicas
50.-
30.-
-.-
11.08
Pulpería sin venta de bebidas alcohólicas
30.-
20.-
-.-
11.09
Comerciantes/ ambulantes de mercaderías, no
establecidos, permiso por un mes.
90.-
60.-
-.-
11.10
Comerciantes ambulantes de comestibles, per-
miso válido por un mes.
60.-
45.-
-.-
11.11
Comerciantes ambulantes al por mayor, no
establecidos, p/cada camión.
50.-
35.-
-.-
11.12
Clubes de sorteos de diversos objetos o mercade-
rías, sobre el valor de la prenda sorteada
5%
-.-
-.-
11.13
Bazares, Kermesses y bingos (permitidos única-
mente para beneficio público).
5%
-.-
-.-
11.14
Certificados otorgados por la Alcaldía.
20.-
-.-
-.-
11.15
Reposición de formularios.
2.-
-.-
-.-
11.16
Patentes de canes (perros), previa presentación
del certificado de vacuna,
6.-
-.-
-.-
11.17
Quirománticos y adivinos, previa autorización
municipal por día.
40.-
20.-
-.-
11.18
Servicio de amplificación músicas a domicilio,
mensual
15.-
-.-
-.-
11.19
Agencias de periódicos nacionales
10.-
-.-
-.-
11.20
Agencias de revistas, novelas.
10.-
-.-
-.-
11.21
Vendedores ambulantes de dulces y cigarrillos.
mensual
5.-
-.-
-.-
11.22
Venta de bolos (refrescos), mensual.
10.-
-.-
-.-
11.23
Por ingreso de escritos.
2.-
-.-
-.-
11.24
Sobre consumo de energía eléctrica.
5%
-.-
-.-
Normas de pago y recaudación
El permiso de patente para el uso de antifaz debe abonarse al recabarlo.
El impuesto sobre sorteos bazares bingos, etc., deberá abonarse al día siguiente.
Los impuestos diarios se cobrarán el mismo día o al día siguiente, indistintamente.
Las patentes mensuales serán pagadas hasta el día 10 del mes siguiente.
Capítulo XII
Multas
12.01
Por arropar basuras en las calles o en la vía pú-
blica de $b. 200.- a 500.-
12.02
Por alza indebida de los precios regulados en los
artículos de primera necesidad de $b. 500.- a
1.000.-
12.03
Por eludir el pago de impuestos municipales,
por primera vez con el recargo del 100%, en ca-
so de reincidencia decomiso de la mercadería o
cierre del local o negocio.
12.04
Por salida de ganado eludiendo el pago del im-
puesto por concepto de extracción, con el recar-
go del 100%, en caso de reincidencia decomiso
del ganado.
12.05
Por efectuar propaganda en altas voces sin pre-
via autorización municipal, de $b. 300.- a
500.-.
12.06
Por empleo de cohetes, petardos, etc. en la vía
pública o domicilio fuera de los permitidos den-
tro de los días festivos o por motivos especiales,
de $b. 50.- a 500.- y decomiso del explosivo ...
12.07
Por ganado caballar, asnal, mular, vacuno que
se encontrare pastando o deambulando en pla-
zas o calles de la población, de $b. 50.- a 100
y en caso de reincidencia, decomiso del semo-
viente.
NOTA: En caso de que el propietario no recoja
el ganado dentro del término de ocho
días, se procederá al remate de este y los
fondos obtenidos irán a reformar el
Item de aseo y limpieza de la población
y la plaza.
12.08
Por infracción de pesas y medidas, por prime-
ra vez $b. 500.- y en caso de reincidencia $b.
1.000.-
12.09
Por ganado mostrenco vacuno o porcino en-
contrados en la vía pública captura y remate
de acuerdo a Ley.
12.10
Todos los comerciantes o industriales que no
hubieran inscrito sus negocios o industrias den-
tro de los treinta días señalados por ley paga-
rán una multa de $b. 200.- a 1.000.-, según
el monto del negocio.
12.11
Por pocilga de porcinos (chiqueros o corrales de
ganado vacuno, etc., dentro del radio urbano,
pagarán una multa de $b. 200.- y en caso de
reincidencia $b. 500.- y 1.000.-
12.12
Por no recabar permiso de línea y nivel para
construir dentro del radio urbano, pagarán
una multa de $b. 200.- a 500.- de acuerdo a
los metros construídos e importancia del edificio.
12.13
Todo transportista que se presta a la oculta-
ción de mercaderías susceptibles a impuestos
municipales, como ser los estipulados en los
Items. 2.02, 2.10 y otros, como también por no
presentar las respectivas guías de cargo o ne-
garse a firmar la boleta de desembarque, es
pasible a multas de $b. 500.- a 1.000.- por
primera y segunda vez, aparte del recargo al
comerciante de acuerdo al Item 12.03.
12.14
Por falta de higiene en las pulperías, panade-
rías y cantinas, según la gravedad del caso de
$b. 100.- a 1.000.-
12.15
Por infracción a disposiciones municipales dic-
tadas de emergencias, conforme a la Ley Orgá-
nica de Municipalidades, contempladas en la
Ordenanza General de Patentes e Impuestos.
12.16
Conforme a resolución municipal N° 9/70 del
22/IX/70, el cien por ciento del valor de la lim-
pieza del lote o parte de la calle correspondien-
te a la propiedad.
12.17
De acuerdo a la resolución municipal N° 8/70
por formación de charcos fétidos originados
por la evaluación de aguas servidas del interior
de los domicilios a la vía pública por los cana-
les de desague pluvial de $b. 100.- a 500.- en
caso de reincidencia.
Capítulo XIII
Cartografía y Plan Regulador
13.01
Indemnización y multa por destrozos de mo-
jones y trabajos geodésicos y topográficos:
Por destrucción de mojones de primero y segundo orden y vértices de triangulación $b. 250.
Por destrucción de mojones de planificación urbana $b. 100.-
Por alteración de mojones de límites con el fin de aumentar la superficie del lote $b. 250.
Capítulo XIV
Paseos Públicos y Servicios Eléctricos.
14.01
Indemnización y multas por destrozos de árbo-
les, bancos de la plaza postes y pantallas eléc-
tricas, etc. además del equivalente de su valor
a) Destrucción de árboles
500.-
-.-
-.-
b) Destrucción de arbustos y rosales
200.-
-.-
-.-
c) Destrucción de pequeños postes de la plaza.
200.-
-.-
-.-
14.02
Destrucción de postes de madera del alumbrado
público, por cada uno
300.-
-.-
-.-
14.03
Destrucción de instalación eléctrica, el valor
duplicado del nuevo material empleado para el
arreglo
300.-
-.-
-.-
14.04
Por choque a cualquier poste de luz por auto-
motores y carretones
200.-
-.-
-.-
14.05
Por tala de árboles, casa de aves en el Guapomó,
declarado de ornato público y balneario popu-
lar mediante resolución N° 2/70 de 28/I/70
1.000.-
-.-
-.-
Capitulo XV
Urbanización
15.01
Conforme a la Ordenanza N° 13/66, todos los
proyectos de construcción deben ser visados
por el Agrimensor Municipal, quién señalará la
línea y nivel previa a toda construcción:
a) Zona I. Por metro lineal a la calle
10.-
-.-
-.-
b) Zona II. Por metro lineal a la calle.
8.-
-.-
-.-
c) Zona III, Por metro lineal a la calle.
6.-
-.-
-.-
Nota: Sendeo, limpieza, etc. por cuenta del in-
teresado.
15.02
Derecho de ocupación de la vía pública: (calza-
do, o acera).
a) Zona I. por día.
2.-
-.-
-.-
b) Zona II. Por día.
1.50.
-.-
-.-
c) Zona III. Por día.
1.-
-.-
-.-
15.03
Todo propietario de lote construido o sin cons-
truir, está obligado a mantenerlo limpio, igual-
mente las partes de la calle que le corresponde,
según resolución municipal 9/70 del 22/IX/70..
Capítulo XVI
Venta de Terrenos Municipales, Transferencia
entre particulares
16.01
Los terrenos municipales se avalúan de acuer-
do a la siguiente escala:
a) Area I.- Terrenos que se encuentran en el
rectángulo formado por las calles: Santa
Cruz, Custodio Middagh, Eduardo Zilke y
Marciano Bravo en extensiones no mayores
de 800 m2. por m2
3.-
-.-
-.-
b) AREA II. Cinco cuadras a los lados del área
II excepto la parte norte que comprende la
costa de la represesa, en lotes no mayor a
900 m2., de superficie, para construcciones
de vivienda, por metro cuadrado
2.-
-.-
-.-
c) AREA III. Del límite del área II diez cuadras,
con calles intermedias, en lotes, para casas-
quinta y con superficie no mayor de 5000 m2.
por metro cuadrado.
1.-
-.-
-.-
d) Del límite del área III adelante hasta 1.000
metros a cada lado, destinados a granjas
experimentales de tipo agropecuario, avíco-
las, tejerías, etc., respetándose los campos
verdes destinados a pastaciones públicas y
previo proyecto de infraestructura e inver-
sión aprobado por la Alcaldía en concepto
de alquiler anual por metro cuadrado
0.50
-.-
-.-
NOTA: Se consideran de reserva municipal to-
dos los terrenos sin edificar compren-
didos en el área circundante de la repre-
sa El Guapomó, hasta el límite fijado
por el Plan Regulador elaborado por el
Comité de Obras Públicas, de Santa
Cruz, quedan comprendidos, del mismo
modo, los terrenos actualmente ocupa-
dos por AASANA con el aeropuerto y
campo de aviación.
Planificación costa represa "El Guapomó".
16.02
Del nivel superior del agua de la represa se des-
tinan 300 metros para playas de recreación
aérea de arborización, avenidas y barrios resi-
denciales, estos últimos se adjudicarán median-
te Ordenanza Especial y conforme a planifica-
ción a realizarse por el Comité de Obras Públi-
cas de Santa Cruz, a razón de $b. 40.- m2.
16.03
Por cada visación de minuta de transferencia de
propiedad urbana entre particulares.
60.-
-.-
-.-
Cementerio General
16.04
Venta de lotes en el Cementerio General, lotes
comunes de 2 x 2 metros, por metro cuadrado
20.-
-.-
-.-
16.05
Id. destinados a mausoleos, de acuerdo a la ubi-
cación:
a) 1ra. clase, el m2
30.-
-.-
-.-
b) 2da. clase, el m2
20.-
-.-
-.-
c) 3ra. clase, el m2
15.-
-.-
-.-
16.06
Arrendamiento de nichos municipales, por cin-
co años:
a) Nichos de cuerpo mayor.
200.-
-.-
-.-
b) Nichos de cuerpo menor
100.-
-.-
-.-
c) Nichos para osario, anual
30.-
-.-
-.-
Venta de nichos a perpetuidad, convencional.
16.07
Traslado de restos mortales del cementerio:
a) Al interior del país.
100.-
-.-
-.-
b) Al exterior del país.
200.-
-.-
-.-
Capítulo XVII
Impuesto sobre Inmuebles
17.01
Los propietarios de bienes inmuebles urba-
nos pagarán, sobre el valor catastral.
4%
-.-
-.-
17.02
Los terrenos sin edificar comprendidos en el
rectángulo formado por las calles Santa Cruz,
Custodio Middagh, Eduardo Zilke y Murillo,
pagarán el impuesto anual de acuerdo a la si-
guiente escala:
a) ZONA I. Contorno de la plaza principal por
metro lineal
15.-
-.-
-.-
b) ZONA II. Los situados en el límite anterior
hasta topar con las calles; Santa Cruz, Bolí-
var, Cochabamba y 24 de Septiembre, por
metro lineal
10.-
-.-
-.-
c) ZONA III. Los situados en el límite anterior
y las calles Custodio Middagh, Eduardo
Zilke, Murillo y Santa Cruz, por metro li-
Neal
7.50
-.-
-.-
d) ZONA IV. Los situados del límite anterior
hasta topar con las calles, Prof. Carmen
vda. de Rivero, Avenida San Lorenzo, Ave-
nida Las Américas y Avenida Aurelio Roca,
por metro lineal
5.-
-.-
-.-
NOTA: Se califica como construído:
ZONA I. Muros (bardas) casas o corredores
que dan apariencia de casa cons-
truída.
ZONA II. Muros (bardas) que den aparien-
cia o buen aspecto de ornamenta-
ción.
ZONA III. Muros, verjas y jardines.
Normas de pago y recaudación
a) Los propietarios de bienes inmuebles deberán
pagar sus impuestos anualmente.
b) Los propietarios de lotes sin edificar pagarán
igualmente cada año, contemplándose los
gastos que realizare la H. Alcaldía en con-
cepto de limpieza.
Capítulo XVIII
Recargos Adicionales
18.01
Pro-Universidad Boliviana Gabriel Rene Mo-
reno
20%
-.-
-.-
18.02
Pro-Comisión Centralizadora de cuentas Pro-
1%
-.-
-.-
vinciales
Capítulo XIX
Ingresos imprevistos
19.01
Ingreso por concepto de donaciones o recauda-
ciones voluntarias del pueblo, para fines socia-
les de beneficencia etc.
19.02
Los ahorros provenientes de la administración
del Matadero Municipal Liberato Justiniano y
del Mercado Público, serán utilizados en mejo-
ras de los mismos.
19.03
Las utilidades del camión basurero, donado por
la Cancillería.
NOTA: El Mercado Público y Matadero Munici-
pal, así como el carro basurero donado
la Cancillería, tendrán contabilidad se-
parada a cargo del Tesoro Municipal.
Capítulo XX
Cuentas pendientes y deudas por pagar
20.01
Por concepto de patentes e impuestos de gestio-
nes anteriores.
20.02
Deudas por pagar contraídas en gestiones ante-
riores y registradas en los libros de contabilidad
respectivos.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Le Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026