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DECRETO SUPREMO N° 23158

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 178 dispone que el Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país;

 

Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de1990, en su articulo 76 dispone la Reforma Educativa, dentro del marco de la descentralización, en función del desarrollo económico social, cultural y tecnológico del país;

 

Que ante la insuficiencia o falta de una reglamentación sistemática y específica para la organización y funcionamiento de los establecimientos privados de formación técnica profesional no universitaria, es preciso dotar de un instrumento adecuado que viabilice el proceso de reordenamiento de los establecimientos privados de formación técnica no universitaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL NO UNIVERSITARIA, en sus 16 capítulos y 72 artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo y reglamento.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho S. Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. de Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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