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DECRETO SUPREMO N° 23151

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado y particularmente del Poder Ejecutivo conservar y cuidar, mediante el Ministerio de Educación y Cultura, el patrimonio artístico e histórico de la nación, que conforma su riqueza cultural, en cumplimiento del artículo 191 de la Constitución Política del Estado;

 

Que existe en el interior del monumento a la Revolución Nacional ubicado en la plaza Villarroel de la ciudad de La Paz, murales de inapreciable valor artístico y cultural, pintados por Miguel Alandia Pantoja y Walter Sólon Romero, corriendo riesgos de total deterioro por un inadecuado cuidado y el ambiente húmedo permanentemente cerrado;

 

Que es apropiado y muy pertinente confiar la conservación y mantenimiento del monumento y sus murales, actualmente a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, exclusivamente al Ministerio de Educación y Cultura, atenta las competencias legales y atribuciones de ambos ministerios, a fin también de convertir los ambientes interiores del monumento en museo con documentos, libros, fotografías, cuadros, mapas y otros objetos que testimonien la historia de Bolivia de la primera mitad del siglo veinte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Transfiérese el cuidado, conservación y mantenimiento del monumento a la Revolución Nacional, ubicado en la plaza Villarroel de la ciudad de La Paz y actualmente a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, exclusivamente al Ministerio de Educación y Cultura al que se le comisiona además la restauración de los murales de los artistas Miguel Alandia Pantoja y Walter Solón Romero; asi como la conversión de los ambientes interiores del monumento en museo de la historia de Bolivia de la primera mitad del siglo veinte.

 

Derógase todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura asi como Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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