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LEY Nº 3682

LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación a la obra poética y literaria de Oscar Alfaro.

 

ARTÍCULO 2. Institucionalizar la feria y espacio cultural nacional “OSCAR ALFARO: NIÑO Y PUEBLO”, con el objeto de compilar, promover, difundir e interpretar la obra del poeta y literato, a realizarse anualmente en el mes de septiembre en la ciudad de Tarija y en la capital del Municipio de San Lorenzo.

 

ARTÍCULO 3. Se autoriza al Gobierno Nacional, Prefectura de Tarija, Municipio de Tarija, Provincia Cercado y al Municipio de San Lorenzo; gestionar los recursos necesarios, para que a partir de la gestión 2007:

 

Se organice y desarrolle la feria y el espacio cultural nacional “OSCAR ALFARO: NIÑO Y PUEBLO”, en coordinación y convenio que suscriban con la Fundación “Oscar Alfaro”.

Se promocione y difunda a través del Ministerio de Educación y Culturas, este patrimonio en las escuelas y colegios, tanto fiscales como particulares del territorio nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.

Fdo. Carlos Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Victor Cáceres Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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