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DECRETO SUPREMO Nº 23120

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos son propietarios de 107 acciones de serie “A” en la Empresa Multinacional Latinoamericana de Fertilizantes S.A., MULTIFERT S.A., encargada de la comercialización de fertilizantes y sus materias primas, producidos por sus accionistas;

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios desea participar en los proyectos de Multifert S.A., habiendo formalizado su solicitud de adquisición de las mencionadas acciones, petición que ha merecido la conformidad del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;

 

Que el directorio de YPFB ha manifestado su acuerdo con la solicitud del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de transferencia de acciones, autorizándola mediante su resolución 94-91 de 16 de octubre de 1,991, previo cumplimiento de los trámites y requisitos legales respectivos, en atención a no haber implementado su proyecto de producción de fertilizantes nitrogenados;

 

Que corresponde aprobar tal transferencia, atento el acuerdo de YPFB y la conformidad del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, YPFB, transferir al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sus ciento siete (107) acciones de la serie “A” de la Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes S.A., MULTIFERT S.A., por su valor del mercado, con sujeción a la correspondiente reglamentación, debiendo los representantes legales titulares de ambos organismos suscribir los respectivos documentos, con los requisitos y formalidades de ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase a YPFB el castigo contable de la diferencia que hubiese entre el valor de su compra y el mercado de las acciones, que le será pagado por la transferencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios pagará la cuota de recapitalización adeudada a Multifert S.A., en atención a su calidad de nuevo propietario de las acciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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