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DECRETO SUPREMO N° 06691

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional se ha impuesto el deber de hacer extensivo a los chóferes de Bolivia los beneficios del seguro en las prestaciones de maternidad y enfermedad;

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene compromiso para depositar mediante partidas parciales el total de los fondos provenientes del 2% sobre venta de gasolina en una cuenta del Banco Central de Bolivia;

 

Que es deber del Estado proteger a los chóferes del país dictando las disposiciones pertinentes de previsión y seguridad social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que atienda las solicitudes de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia e instale policonsultorios y policlínicos en todas las capitales de Departamentos que son sede de Federaciones, con los fondos provenientes del 2% sobre venta de gasolina.

 

ARTÍCULO 2.- Los policonsultorios y policlínicos cuya instalación se dispone en el Art. 1º, atenderán los regímenes de enfermedad y maternidad a todos los chóferes sindicalizados, su administración se dispondrá mediante una reglamentación especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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