DECRETO SUPREMO N° 06691
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional se ha impuesto el deber de hacer extensivo a los chóferes de Bolivia los beneficios del seguro en las prestaciones de maternidad y enfermedad;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene compromiso para depositar mediante partidas parciales el total de los fondos provenientes del 2% sobre venta de gasolina en una cuenta del Banco Central de Bolivia;
Que es deber del Estado proteger a los chóferes del país dictando las disposiciones pertinentes de previsión y seguridad social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que atienda las solicitudes de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia e instale policonsultorios y policlínicos en todas las capitales de Departamentos que son sede de Federaciones, con los fondos provenientes del 2% sobre venta de gasolina.
ARTÍCULO 2.- Los policonsultorios y policlínicos cuya instalación se dispone en el Art. 1º, atenderán los regímenes de enfermedad y maternidad a todos los chóferes sindicalizados, su administración se dispondrá mediante una reglamentación especial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.