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DECRETO SUPREMO N° 06689

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado en su Art. 167, prescribe el régimen de “explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento racional”;

 

Que es función del Supremo Gobierno adoptar medidas legales en defensa de la riqueza forestal del país;

 

Que como consecuencia de los trabajos de colonización que se está realizando en la región de El Alto Beni, existe el peligro de destrucción del suelo y demás recursos naturales por la realización de trabajos agrícolas en zonas con pendientes mayores al 30%;

 

Que los terrenos comprendidos en el área de Bella Vista, son suelos forestales y la cubierta vegetal cumple funciones de regulación de las cuencas hidrográficas de los ríos Beni y Coroico;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1939 y Decreto-Ley No. 3612 de 22 de enero de 1954, declárase zona forestal de reserva fiscal la comprendida entre Santa Ana y Caranavi de la Serranía Bella Vista, o sea entre los ríos Kaka y Bopi, en una longitud aproximada de 65 kilómetros y con un ancho de 14 kilómetros; 7 kilómetros a cada lado del “Divortio Acuarum” y en una dirección “NO. a SE. con una superficie aproximada de 900 kilómetros cuadrados, sobre la COTA 1.400 M.S.N.M.”.

 

ARTÍCULO 2.- Queda terminantemente prohibido el asentamiento de colonizadores, realización de trabajos agropecuarios y explotaciones forestales.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio Forestal de Caza, Pesca y Conservación de Suelos dependientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, de acuerdo a sus posibilidades, efectuará el levantamiento topográfico de limitación respectiva.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Armando Mollinedo, Rubén Julio Castro, Ciro Humboldt B., José Antonio Arze, Añ Gumucio Reyes, Guillermo Ariñez, Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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