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DECRETO SUPREMO Nº 23099

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los decretos presidenciales 22293 y 22295 de 6 y 11 de agosto de 1989 crearon el Ministerio Sin Cartera, en ejercicio de la facultad presidencial instituida por el articulo 8 de la ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobada por el decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, vigente aun según el artículo 55 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, Safco, porque no se opone a ningún precepto de esta última;

 

Que el decreto presidencial 22295 reglamenta las funciones del mencionado ministerio, asignándole entre otras la responsabilidad de velar por la eficiencia administrativa;

 

Que es necesario la participación del Ministerio sin Cartera, en el seguimiento global y la coordinación más efectiva de la labor de los diferentes organismos del Poder Ejecutivo con las regiones, así como velar por la conveniente aplicación de los planes y proyectos de desarrollo del Gobierno nacional en los diferentes departamentos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Corresponde al Ministro sin Cartera el seguimiento global de los asuntos regionales y sectoriales, así como su compatibilización con la política general del Gobierno de la nación, coordinando la atención y solución de la temática planteada con los respectivos ministerios, a fin de hacer más efectiva la labor de servicio del Gobierno a las regiones.

 

Los señores Ministros sin Cartera y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Magaly Palenque de la Quintana, Jaime Céspedes Toro Min. Asuntos Urbanos a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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